La Legítima Defensa.

Un tema bastante complejo, del cual se suele hablar mucho en nuestro país. Y es que de pronto pareciera que todos somos expertos en la materia, sin darnos cuenta lo elaborado que puede ser este concepto. Iniciamos con la definición propuesta por nuestra parte ya que existen muchas interpretaciones allá afuera y en ocasiones nos hemos dado cuenta que omiten ciertos términos importantísimos. Pero antes, agradezco y reconozco que sin el apoyo de mi apreciado comandante Israel Gallegos, no me hubiera dado el tiempo de profundizar en dicho tema ya que es un tópico elemental para la impartición de cursos de armamento y tiro. Asimismo como instructor de defensa personal, me veo en la obligación moral de conocer del tema, un tema cambiante y sujeto a localidad y tiempo… ojalá mis colegas profesores también se dieran el tiempo de seguir aprendiendo. También agradezco al Lic. Javier Ferreyra Ávila, quien fue el primer abogado a quien consulté y quien tuvo la amabilidad de regalarnos una cátedra en mi academia en aquel año 2019 y luego nuevamente en 2020.

Definición

En palabras nuestras y con algunos inevitables tecnisismos legales: “Causa de exclusión del delito la cual consiste en repeler de manera inmediata una agresión real, actual o inminente y sin derecho, con el fin de proteger nuestros bienes jurídicos y ejecutada con la mayor proporcionalidad posible.”

¿Qué requisitos se deben cumplir para que se considere se ha actuado en legítima defensa (en México)?

Si bien esto es algo que varía en cada entidad de nuestro país, de manera general los Códigos Penales suelen coincidir en lo siguiente:

1 Que la agresión repelida sea real, actual o inminente y sin derecho.

(En el siguiente apartado nos ayudan a definir cada uno de estos conceptos de REAL, ACTUAL o INMINENTE, sin embargo cabe destacar algo sumamente importante:

Solo hay dos posibles supuestos:
-Agresión real y actual.
-Agresión real e inminente.
NUNCA una real agresión puede ser actual “E” inminente al mismo tiempo. O está pasando o está a punto de suceder, pero no ambas.
Lo correcto:
“Agresión real, actual “O” inminente”)

2 Que se haya actuado en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos.

(Bien jurídico hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el derecho, como por ejemplo la salud y la vida, mi perro o mi carro.)

3 Que exista necesidad de la defensa empleada y racionalidad de los medios empleados.

(El siguiente aporte nos la da un abogado Chileno, pero me parece muy aplicable en México: “La reacción defensiva frente a la agresión ilegítima sólo se encuentra justificada por el ordenamiento jurídico si -fuera de existir provocación suficiente- existe una necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Dicha circunstancia ha generado intrincados problemas de interpretación y aplicación, ya sea en cuanto a su alcance, en cuanto a su naturaleza -jurídica o fáctica-, o en cuanto a la forma de realizar su apreciación en el caso concreto.” Ernesto Olivares Rodríguez. Abogado. Magister en Derecho Penal Universidad de Talca, Chile -Universidad Pompeu Fabra, España.)

4 Que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

(Sencillamente que el que está siendo agredido, previamente no haya provocado lo suficiente al agresor como para justificar su acción.)

¿Qué dice la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza?

Artículo 12

El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es:
I. Real: si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni
imaginaria;
II. Actual: si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad;
III. Inminente: si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se
consumaría;

 

¿Qué dice el Código Penal Federal explícitamente?

Artículo 15 , apartado IV.-

El delito se excluye cuando…

Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

 

 

Sobre lo “inmediato”.

La definición que propuse al inicio, estipula “…repeler de manera inmediata…”. En palabras coloquiales, no aplica la legítima defensa en casos donde busquemos de manera arbitraria, y con fines de venganza, que una vez que nos amenazaron o agredieron, dejemos pasar cierto tiempo considerable y hasta entonces ir a buscar al agresor para responderle adhoc. En realidad la inmediatez de nuestra respuesta va directamente ligada con el hecho de entender que si no respondemos en el momento, no habrá ya una agresión inminente o actual, mucho menos real porque habrá ocurrido ya en el pasado. Por ende si es importante tener este concepto en claro.

 

 

Al final del día, es mas elaborado.

Recordemos que conocer todo lo anterior es bueno (y obviamente necesario) sin embargo, todo se define al momento de estar frente a un juez. A medida que nuestra defensa durante el juicio haga un digno trabajo, las pruebas ayuden a confirmar nuestra versión declarada y sepamos apegarnos a nuestros derechos, podremos tener mayor éxito para con nuestro actuar legal y justificado. El concepto es mucho mas vasto y de hecho es el tema central de la tesis de un alumno, misma que espero pueda leer una vez culminada. Recordemos que el factor humano, las emociones (especialmente el miedo o el coraje) y las percepciones a través de nuestros sentidos, junto con la psicología y la racionalidad en el momento de los hechos, son también elementos decisivos para determinar a detalle lo ocurrido. Por ahora espero haber aportado al menos un resúmen de tanta información que abunda en internet y de la cual facilmente se ha llegado a distorsionar, en especial por aquellos “especialistas” que no suelen actualizarse en su educación y a quienes me ha tocado escuchar pregonando conceptos que aplicaban en la década de los 90s. Asimismo, es tema para otra publicación lo referente a la preparación y anticipación planeada de la Legítima Defensa (logística, financiamiento, equipo legal, etc.) para el día que “brinque la liebre” y ocupemos defendernos ante un tribunal.

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