La Legítima Defensa.
Definición
¿Qué requisitos se deben cumplir para que se considere se ha actuado en legítima defensa (en México)?
Si bien esto es algo que varía en cada entidad de nuestro país, de manera general los Códigos Penales suelen coincidir en lo siguiente:
1 Que la agresión repelida sea real, actual o inminente y sin derecho.
(En el siguiente apartado nos ayudan a definir cada uno de estos conceptos de REAL, ACTUAL o INMINENTE, sin embargo cabe destacar algo sumamente importante:
Solo hay dos posibles supuestos:
-Agresión real y actual.
-Agresión real e inminente.
NUNCA una real agresión puede ser actual “E” inminente al mismo tiempo. O está pasando o está a punto de suceder, pero no ambas.
Lo correcto:
“Agresión real, actual “O” inminente”)
¿Qué dice la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza?
Artículo 12
El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es:
I. Real: si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni
imaginaria;
II. Actual: si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad;
III. Inminente: si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se
consumaría;
¿Qué dice el Código Penal Federal explícitamente?
Artículo 15 , apartado IV.-
El delito se excluye cuando…
Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
Sobre lo “inmediato”.
La definición que propuse al inicio, estipula “…repeler de manera inmediata…”. En palabras coloquiales, no aplica la legítima defensa en casos donde busquemos de manera arbitraria, y con fines de venganza, que una vez que nos amenazaron o agredieron, dejemos pasar cierto tiempo considerable y hasta entonces ir a buscar al agresor para responderle adhoc. En realidad la inmediatez de nuestra respuesta va directamente ligada con el hecho de entender que si no respondemos en el momento, no habrá ya una agresión inminente o actual, mucho menos real porque habrá ocurrido ya en el pasado. Por ende si es importante tener este concepto en claro.
Al final del día, es mas elaborado.
Recordemos que conocer todo lo anterior es bueno (y obviamente necesario) sin embargo, todo se define al momento de estar frente a un juez. A medida que nuestra defensa durante el juicio haga un digno trabajo, las pruebas ayuden a confirmar nuestra versión declarada y sepamos apegarnos a nuestros derechos, podremos tener mayor éxito para con nuestro actuar legal y justificado. El concepto es mucho mas vasto y de hecho es el tema central de la tesis de un alumno, misma que espero pueda leer una vez culminada. Recordemos que el factor humano, las emociones (especialmente el miedo o el coraje) y las percepciones a través de nuestros sentidos, junto con la psicología y la racionalidad en el momento de los hechos, son también elementos decisivos para determinar a detalle lo ocurrido. Por ahora espero haber aportado al menos un resúmen de tanta información que abunda en internet y de la cual facilmente se ha llegado a distorsionar, en especial por aquellos “especialistas” que no suelen actualizarse en su educación y a quienes me ha tocado escuchar pregonando conceptos que aplicaban en la década de los 90s. Asimismo, es tema para otra publicación lo referente a la preparación y anticipación planeada de la Legítima Defensa (logística, financiamiento, equipo legal, etc.) para el día que “brinque la liebre” y ocupemos defendernos ante un tribunal.